Resumen del Artículo Disposición final décima

Artículo Disposición final décima del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición final décima. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá dictar las correspondientes normas de…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final décimaDisposición final décima

Disposición final décima. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.

En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final décima

¿Qué dice el Artículo Disposición final décima del LGT?

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¿El Artículo Disposición final décima del LGT está vigente?

El artículo Disposición final décima del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final décima dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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